Solo tienes 10 días para pedirla: la ayuda de 20.000 euros para comprar casa en Valencia si te afectó la dana

noviembre 20, 2025
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Quienes perdieron su casa por la dana del pasado 29 de octubre de 2024, ahora podrán reclamar una ayuda de hasta 20.000 euros para comprar un nuevo inmueble.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este jueves la convocatoria de estas ayudas del plan especial «Vive municipios dana», destinadas a subvencionar la compra de viviendas en las localidades afectadas por las inundaciones.

La medida, que cuenta con un presupuesto total de 30 millones de euros, repartirá en una primera convocatoria un total de 3 millones para financiar el 10% del precio de adquisición de una vivienda ya construida en los municipios afectados.

El límite por hogar será de 20.000 euros para financiar esa entrada.

Requisitos para solicitar estas ayudas para la compra de vivienda

Julian Bohorquez

Quienes la soliciten deben cumplir el requisito de residir en los municipios afectados en el momento del temporal y haber adquirido una nueva vivienda para atender sus necesidades residenciales, siempre que la anterior hubiera resultado destruida o afectada grave o estructuralmente, «circunstancia que deberá acreditarse mediante informe técnico», detalla el comunicado de la Generalitat Valenciana.

Las ayudas cuentan también con requisitos económicos: deben tener ingresos situados entre 1,5 y 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, un sueldo de entre 10.800 y 46.800 euros anuales brutos en 12 pagas; y de 12.600 a 54.600 euros en 14 pagas.

Tampoco deberán disponer de otra vivienda a menos de 30 kilómetros de la afectada, salvo la propia vivienda dañada.

La nueva vivienda deberá destinarse a residencia habitual y permanente durante un mínimo de 10 años, con obligación de empadronamiento en un plazo de tres meses desde la concesión y la incorporación en la escritura de compraventa de las condiciones asociadas a la subvención.

Las ayudas podrán solicitarse durante 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y el orden de resolución de las mismas será por presentación de solicitudes.

La tramitación puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat o presencialmente, en los registros habilitados para ello.

Los listados provisionales y definitivos de solicitudes admitidas y denegadas se publicarán en la sede electrónica y en la página web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

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