Es una estampa muy habitual en pueblos de la Comunitat Valencian durante el verano: vecinos que discuten sentados en una silla frente a la puerta de su casa. De hecho, «sentarse a la fresca» ha sido propuesta para que sea reconocida como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. Pero, ¿es legal esta práctica en Valencia?
Hace unos días, en Santa Fe (Granada), la Policía Local publicó en redes sociales una advertencia recordando que la calle es un «espacio común regulado» y que, aunque tomar la fresca es una tradición, podrían retirarse mesas o sillas si dificultan el paso o si hay reuniones ruidosas.

La medida desató una ola de críticas en redes. El alcalde Juan Cobo aclaró que «no se quiere prohibir nada» y la Policía matizó que se trataba solo de una advertencia preventiva. Insistieron: «Tomar el fresco no está prohibido por ninguna ordenanza municipal».
¿Se puede «tomar la fresca» en Valencia?

En el caso particular de la ciudad de Valencia, aunque ninguna ordenanza menciona expresamente “tomar la fresca”, sí existen varias normas municipales que afectan directa o indirectamente a esta práctica, especialmente si se hace en la acera o en la vía pública.
La Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal de 2015 no menciona expresamente esta tradición, como sí lo hacen otras ordenanzas valencianas como la del Ayuntamiento de Cullera.
Sin embargo, sí establece que cualquier ocupación del espacio público (incluso con mobiliario particular, como sillas) requiere autorización si supone un uso privativo, aunque sea temporal.
Esta norma atañe sobre todo a establecimientos de hostelería e instalación de terrazas. Una silla en la calle, si impide el paso o se coloca de forma reiterada, puede considerarse una ocupación sin permiso.
La Policía Local puede desalojar y sancionar si detecta ocupaciones que interfieran con la movilidad o el uso público, que en este caso si se considera podrían acarrear sanciones de hasta 750 € como una infracción leve.

Por otro lado, la Ordenanza contra la Contaminación Acústica de Valencia (art. 41) prohíbe gritar, vociferar o elevar la voz desde las 22:00 hasta las 08:00 horas (9:30 en sábado y víspera de festivo).
Por tanto, aunque sentarse tranquilamente no está prohibido, hacer ruido o poner música sí puede ser sancionable, incluso desde dentro de casa si se proyecta hacia la vía pública.
En la práctica, esta tradición no está tan arraigada en la capital valenciana como sí lo está en otros municipios de la provincia. Puede darse en barrios como Cabanyal-Canyamelar, el antiguo Campanar o Benimaclet donde todavía quedan calles peatonales que mantienen la estructura de pequeñas construcciones en altura y plantas bajas.
Para reuniones multitudinarias entre vecinos, Valencia sí regula cómo deben hacerse: cualquier actividad popular o recreativa en espacios públicos, incluyendo tradiciones vecinales, clubes o eventos deportivos/artísticos, requiere autorización expresa.
Esta autorización detallará límites de ruido y horarios, además de cumplir con otras normativas.
El caso de Cullera: lo reconoce en su ordenanza de movilidad

A diferencia de Valencia, Cullera sí reconoce formalmente esta tradición en su Ordenanza de Movilidad. En el artículo 8.2, se establece que los ciudadanos, «siguiendo una tradición histórica, podrán ocupar parte de las aceras […] y también parte de la calzada […] pudiendo permanecer sentados en sillas al aire libre, siempre que no se interfiera la circulación […].»
Incluso se otorga prioridad peatonal a quienes estén sentados, siempre que el descenso a la calzada no suponga un riesgo.
Albuixech y Andilla son otros de los municipios que han regulado expresamente esta práctica en su normativa.